ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Disposición
adicional
séptima.
Normas
aplicables en las
entidades de
crédito. Tres
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
como causa justa de extinción o resolución de aquellos contratos
que tengan una naturaleza distinta de la laboral.
3. En los supuestos de extinción del contrato de conformidad con
lo previsto en los apartados anteriores, las personas que ejerzan
cargos de administración o dirección en una entidad de crédito no
tendrán derecho a indemnización alguna por dicha extinción,
cualquiera que sea su cuantía o su forma, y con independencia
de la norma jurídica, contrato, acuerdo o pacto laboral individual o
de origen colectivo y contrato, acuerdo o pacto de naturaleza civil
o mercantil donde esté prevista el pago de la indemnización.
Suspensión del contrato de personas que ejerzan cargos de
administración o dirección en una entidad de crédito.
1. El contrato de trabajo o de cualquier otra naturaleza de las
personas que ejerzan cargos de administración o dirección en
una entidad de crédito podrá suspenderse por las siguientes
causas:
a) Cuando, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 26/1988,
de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito, se disponga la suspensión provisional de las personas
que, ostentando cargos de administración o dirección en la
entidad de crédito, aparezcan como presuntos responsables de
infracciones muy graves.
b) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos c) y d) del
artículo 7.1 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre
reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios
de las entidades de crédito, el Banco de España acuerde la
sustitución provisional de los órganos de administración o
dirección de la entidad de crédito.
2. La suspensión del contrato a que se refiere el apartado anterior
tendrá la misma duración que la suspensión provisional o la
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Legislación anterior
