ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Normas
aplicables en las
entidades de
crédito. Uno
Disposición
adicional
séptima.
Normas
aplicables en las
entidades de
crédito. Dos
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Bancaria, no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones
por terminación de contrato que excedan de la menor de las
siguientes cuantías: a) dos veces las bases máximas resultantes,
respectivamente, de las reglas 3ª y 4ª del artículo 5.3.a) del Real
Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector
financiero; o b) dos años de la remuneración fija estipulada.
2. Se exceptúa de la regla anterior el caso de aquellos
administradores y directivos que se hubiesen incorporado a la
entidad o a su grupo con posterioridad o de forma simultánea a la
toma de participación o apoyo financiero del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria, en cuyo caso el Banco de
España, a la vista de las condiciones contractualmente
estipuladas y de los resultados del plan de saneamiento, podrá
autorizar cantidades superiores a las resultantes de aplicar las
bases resultantes de las reglas 3ª y 4ª del artículo 5.3.a) del Real
Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, pero siempre con el límite de
dos años de la remuneración fija originariamente estipulada.
Extinción del contrato de personas que ejerzan cargos de
administración o dirección en una entidad de crédito por razón de
imposición de sanciones.
1. La imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 12.1
de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención
de las Entidades de Crédito, a las personas que ejerzan cargos
de administración o dirección en una entidad de crédito en virtud
de un contrato de trabajo, incluidas las relaciones laborales de
carácter especial del personal de alta dirección, se considerará, a
efectos de la legislación laboral, como incumplimiento contractual
grave y culpable y, por tanto, causa de despido disciplinario, y
podrá dar lugar a la extinción del contrato por el empresario.
2. Asimismo, la imposición de tales sanciones se considerará
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Legislación anterior
