ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

de producción
en el Sector
Público.

Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo

Disposición
adicional
tercera.
Aplicación del
artículo 47 del
Estatuto de los
Trabajadores en
el Sector
Público.
Disposición
adicional cuarta.
Control de la
incapacidad
temporal y

Se añade una
disposición
adicional
vigésima
primera al ET

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá
que concurren causas económicas cuando se produzca en las
mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida
y persistente para la financiación de los servicios públicos
correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia
presupuestaria es persistente si se produce durante tres
trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas
técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito
de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público
de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan
cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal adscrito al servicio público.
Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a
las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de
otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien
mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de
operaciones realizadas en el mercado.

El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales,
estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad
temporal.

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