ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo 25. De
la ejecución de
sentencias.

Disposición
adicional
primera.
Financiación,
aplicación y
control de las
bonificaciones y
reducciones de
las cotizaciones
sociales.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

Reguladora de
la Jurisdicción
Social

susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa
no exceda de ciento cincuenta mil euros.

La letra b) del
apartado 2 del
artículo 281 de
la Ley 36/2011,
de 10 de
octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas
previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los
Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a
los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la
readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de
hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de
doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los
periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como
tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
1. Las bonificaciones de cuotas previstas en este real decreto-ley,
se financiarán con cargo a la correspondiente partida
presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las
reducciones de cuotas previstas para las contrataciones y
transformaciones de los contratos para la formación y el
aprendizaje establecidas en este real decreto-ley se financiarán
con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad
Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático
en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio
de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad

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Legislación anterior
letras n) y s) del artículo 2 que sean susceptibles de valoración
económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento
cincuenta mil euros.
b) Las sentencias dictadas en relación con expedientes de
regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo,
suspensión del contrato o reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera
que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta
trabajadores.
b) Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se
refiere el apartado 1 del artículo 110. En atención a las
circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la
no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una
indemnización adicional de hasta quince días de salario por año
de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos
casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año
y se computará, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la
fecha del auto.