ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Artículo 24. De
los medios de
impugnación.
Uno
La letra e) del
apartado 2 del
artículo 191 de
la Ley 36/2011,
de 10 de
octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social
Artículo 24. De
los medios de
impugnación.
Dos
Artículo 24. De
los medios de
impugnación.
Tres
La letra a) del
apartado 3 del
artículo 191 de
la LRJS
El apartado 1
del artículo 206
de la Ley
36/2011, de 10
de octubre,
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Legislación anterior
convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los
empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de
derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán
inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal
correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a
dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas con las propias de la
modalidad procesal respectiva.
e) Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en
el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de Trabajadores; en los
de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo
cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado
2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de
puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible
acumular a estos otra acción susceptible de recurso de
suplicación; y en las suspensiones y reducciones de jornada
previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que
afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales
previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores.
a) En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los
proceso por despido colectivo impugnados por los representantes
de los trabajadores.
fundamentales
y
libertades
públicas
se
tramitarán
inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal
correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a
dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas con las propias de la
modalidad procesal respectiva.
1. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única
instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del
artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de
impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos
al orden social en las letras n) y s) del artículo 2 que sean
1. Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las
que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las
siguientes:
a) Las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos
de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las
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e) Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en
el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de Trabajadores; en los
de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo
cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado
2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de
puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible
acumular a estos otra acción susceptible de recurso de
suplicación.
a) En procesos por despido o extinción de contrato.
