ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


Vista previa del archivo PDF estu-rdley-3-2012-11022012-sp.pdf


Página 1...77 78 798081117

Vista previa de texto


Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Disposición
adicional
segunda.
Aplicación del
despido por
causas
económicas,
técnicas,
organizativas o

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

Se añade una
disposición
adicional
vigésima al
Texto Refundido
del Estatuto de
los
Trabajadores
aprobado por

Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará
mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número
de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad
Social, desagregados por cada uno de los colectivos de
bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las
deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de
incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público
de Empleo Estatal.
4. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información
necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de
bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como
cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones
aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este
centro directivo la planificación y programación de la actuación
inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las
bonificaciones previstas en los correspondientes programas de
incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público de
acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a
lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los
Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los
mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa

79

Legislación anterior