ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Mutuas de
Accidentes de
Trabajo y
Enfermedades
Profesionales.
Disposición
adicional quinta.
Comisión
Consultiva
Nacional de
Convenios
Colectivos.
Disposición
adicional sexta.
Medidas de
apoyo a la
Comisión
Consultiva
Nacional de
Convenios
Colectivos.
Disposición
adicional
séptima.
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
1. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos,
además de desarrollar las funciones establecidas en este real
decreto-ley, continuará realizando sus actividades, según lo
establecido en la Disposición transitoria segunda del Real
Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la
reforma de la negociación colectiva.
2. El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, un real decreto que regule la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos,
desarrolle sus funciones, establezca sus procedimientos de
actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las
funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
Para el desarrollo de las funciones establecidas en este real
decreto-ley, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, adscrita a la Dirección General de Empleo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será reforzada en sus
actuaciones por la citada Dirección General de Empleo, sin
perjuicio de lo que se establezca en las normas de desarrollo
reglamentario, previa consulta con las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
Indemnizaciones por terminación del contrato.
1. Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas
financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada
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