ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

de 10 de
octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social

Artículo 23. De
las modalidades
procesales.

El apartado 1
del artículo 153
de la Ley

1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que
afecten a intereses generales de un grupo genérico de
trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de

75

Legislación anterior
Salvo que el empresario dentro de los cinco días siguientes a la
firmeza de la sentencia opte, por escrito ante el órgano judicial,
por indemnizar a los trabajadores con la indemnización
establecida para el despido improcedente, deberá comunicar por
escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporación al
trabajo dentro de los quince días siguientes a la referida firmeza.
En cualquiera de los casos anteriores, el trabajador tendrá
derecho a los salarios dejados de percibir, con deducción de los
que hubiere recibido desde la extinción y con devolución o
deducción de las cantidades percibidas como indemnización,
según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 123 de esta
Ley. De no readmitir el empresario al trabajador o de efectuarse
la readmisión de modo irregular, éste podrá instar la ejecución de
la sentencia en los veinte días siguientes conforme, en lo demás,
a lo establecido en los artículos 279 a 281 de esta Ley.
De dejarse sin efecto la resolución administrativa por apreciarse
vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, los
trabajadores tendrán derecho a la inmediata readmisión y al
abono de los salarios dejados de percibir y podrán, en su caso,
instar la ejecución conforme a los artículos 282 y siguientes de
esta Ley.
De haber percibido el trabajador prestaciones por desempleo, se
aplicarán las disposiciones del apartado 5 del artículo 209 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
en función de que haya tenido lugar o no la readmisión del
trabajador.
1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que
afecten a intereses generales de un grupo genérico de
trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de