ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

Vista previa de texto
Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el
derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores
condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y
perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar
durante el tiempo en que ha producido efectos.
Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley,
eludiendo las normas relativas al periodo de consultas
establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los
Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las
causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley,
o se produzca con violación de derechos fundamentales y
libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los
demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del
despido en el apartado 2 del artículo 108.
8. Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador
en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo
irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el
Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo
previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto
de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos
279, 280 y 281.
9. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial,
su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el
trabajador inste la ejecución prevista en el apartado anterior. En
todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el
mismo.
Artículo 23. De
las modalidades
procesales.
Ocho
Se suprime el
apartado 11 del
artículo 151 de
la Ley 36/2011,
74
Legislación anterior
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el
derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores
condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y
perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar
durante el tiempo en que ha producido efectos.
Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de ley,
eludiendo las normas establecidas para las de carácter colectivo
en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, así
como cuando tenga como móvil alguna de las causas de
discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se
produzca con violación de derechos fundamentales y libertades
públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás
supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido
en el apartado 2 del artículo 108.
8. Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador
en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo
irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el
Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo
previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a
lo establecido en los artículos 279, 280 y 281.
9. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial,
su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el
trabajador inste la ejecución prevista en el apartado anterior. En
todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el
mismo.
11. La sentencia que deje sin efecto una resolución administrativa
en virtud de la cual se hubieren producido extinciones de la
relación de trabajo declarará el derecho de los trabajadores
afectados a reincorporarse en su puesto de trabajo.
