ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Nueve
36/2011, de 10
de octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social
Artículo 23. De
las modalidades
procesales. Diez
El artículo 184
de la Ley
36/2011, de 10
de octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
determinación individual y que versen sobre la aplicación e
interpretación de una norma estatal, convenio colectivo,
cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o
de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las
que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del
artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada
previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que
afecten a un número de trabajadores igual o superior a los
umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto
de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los
acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos
económicamente dependientes, así como la impugnación directa
de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el
artículo 163 de esta Ley.
Las decisiones empresariales de despidos colectivos se
tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de
esta Ley.
Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la
modalidad procesal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas
por despido y por las demás causas de extinción del contrato de
trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de
materia electoral, las de impugnación de estatutos de los
sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las
de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de
76
Legislación anterior
determinación individual y que versen sobre la aplicación e
interpretación de una norma estatal, convenio colectivo,
cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o
de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las
que regulan el apartado 2 del artículos 40 y apartado 2 del
artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de
interés
profesional
de
los
trabajadores
autónomos
económicamente dependientes, así como la impugnación directa
de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el
artículo 163 de esta Ley.
Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la
modalidad procesal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas
por despido y por las demás causas de extinción del contrato de
trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las
de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su
modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se
refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios
colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los
trabajadores en que se invoque lesión de derechos
