ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
artículo 160.
No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes
legales de los trabajadores que pudiera recaer una vez iniciado el
proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.
5. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación
preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los
cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no
haberse recabado el informe previsto en el apartado 3 de este
artículo.
6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y
será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá
ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica
previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de
conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido
Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada
previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que
afecten a un número de trabajadores igual o superior a los
umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto
de los Trabajadores.
7. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión
empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de
los trabajadores afectados, las razones invocadas por la
empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial
reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de
trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40
y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
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Legislación anterior
artículo 160.
No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes
legales de los trabajadores que pudiera recaer una vez iniciado el
proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.
5. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación
preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los
cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no
haberse recabado el informe previsto en el apartado 3 de este
artículo.
6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y
será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá
ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica
previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores y en los de modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de
conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido
Estatuto.
7. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión
empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de
los trabajadores afectados, las razones invocadas por la
empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial
reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de
trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40
y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
