ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo 23. De
las modalidades
procesales. Seis
Artículo
modificado
La rúbrica de la
Sección 4.ª del
Capítulo V del
Título II del
Libro Segundo
de la LRJS
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
la conformidad de aquéllos.
b) Si una vez iniciado el proceso individual se plantease demanda
por los representantes de los trabajadores contra la decisión
empresarial a tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores,
aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda
formulada por los representantes de los trabajadores, que una
vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso
individual en los términos del apartado 3 del artículo 160.
c) El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en
el artículo 122.2 de esta Ley, cuando se incumpla lo previsto en
los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, o
cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del
concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista.
También será nula la extinción del contrato acordada por el
empresario sin respetar las prioridades de permanencia que
pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos
o en el acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Esta
nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo
despido colectivo hayan respetado las prioridades de
permanencia.
Sección 4ª. Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor.
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Legislación anterior
Sección 4ª. Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo.
