ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido
colectivo la existencia del proceso planteado por los
representantes de los trabajadores, para que en el plazo de
quince días comuniquen al órgano judicial un domicilio a efectos
de notificación de la sentencia.
En caso de negativa injustificada del empresario a remitir estos
documentos o a informar a los trabajadores que pudieran resultar
afectados, el secretario judicial reiterará por la vía urgente su
inmediata remisión en el plazo de tres días, con apercibimiento de
que de no cumplirse en plazo este segundo requerimiento se
impondrán las medidas a las que se refiere el apartado 5 del
artículo 75, y se podrán tener por ciertos a los efectos del juicio
posterior los hechos que pretende acreditar la parte demandante.
Al admitirse la demanda, el secretario judicial acordará recabar de
la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo relativo
al despido colectivo.
8. Transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la finalización
del plazo para interponer la demanda, el secretario judicial citará
a las partes al acto del juicio, que deberá tener lugar en única
convocatoria dentro de los 15 días siguientes. En la citación se
acordará de oficio el previo traslado entre las partes o la
aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con
cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba
documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea
conveniente posibilitar su examen previo al momento de la
práctica de la prueba.
9. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la
celebración del juicio y será recurrible en casación ordinaria.
Se declarará ajustada a derecho la decisión extintiva cuando el
empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o

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