ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
pretensiones relativas a la inaplicación de las reglas de prioridad
de permanencia previstas legal o convencionalmente o
establecidas en el acuerdo adoptado en el período de consultas.
Tales pretensiones se plantearán a través del procedimiento
individual al que se refiere el apartado 11 del presente artículo.
3. En caso de que el período de consultas regulado en el artículo
51 del Estatuto de los Trabajadores hubiera finalizado con
acuerdo, también deberá demandarse a los firmantes del mismo.
4. Para presentar la demanda no será necesario agotar ninguna
de las formas de evitación del proceso contempladas en el Título
V del Libro I de la presente Ley.
5. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de
veinte días desde la notificación a los representantes de los
trabajadores de la decisión de despido colectivo adoptada por el
empresario al finalizar el período de consultas del artículo 51 del
Estatuto de los Trabajadores.
6. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el
despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera
otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y
libertades públicas. Contra las resoluciones de tramitación que se
dicten no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de
incompetencia.
7. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial dará
traslado de la misma al empresario demandado y le requerirá
para que en el plazo de cinco días presente, preferiblemente en
soporte informático, la documentación y las actas del período de
consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado
del mismo.
En ese mismo requerimiento, el secretario judicial ordenará al
empresario que, en el plazo de cinco días, notifique a los
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Legislación anterior
