ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de
improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la
indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación
en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la
indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la
sentencia.
Artículo 23. De
las modalidades
procesales. Dos
La letra b) del
apartado 1 del
artículo 111 de
la Ley 36/2011,
de 10 de
octubre,
reguladora de la
jurisdicción
social
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación
laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización
será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha
relación especial.
b) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la
indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere
interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la
readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la
tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación
legal de desempleo involuntario según lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el
trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario,
dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá
cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión
retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la
primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal
concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el
trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada
cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial
a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser
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Legislación anterior
realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de
improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la
indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación
en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la
indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la
sentencia, y los salarios de tramitación, cuando procedan, hasta
dicha fecha.
d) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación
laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización
será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha
relación especial.
b) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la
indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere
interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la
readmisión ni el abono de salarios mientras penda el recurso, si
bien durante la tramitación del recurso el trabajador se
considerará en situación legal de desempleo involuntario según lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 208 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el
trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario,
dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá
cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión
retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la
primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal
concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el
trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada
cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial
a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser
