ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Reguladora de
la Jurisdicción
Social
Artículo 23. De
las modalidades
procesales. Uno
El apartado 1
del artículo 110
de la Ley
36/2011, de 10
de octubre,
reguladora de la
jurisdicción
social
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el
artículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos,
impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos
de los sindicatos o de su modificación, tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas, siendo en estos últimos
potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial,
al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al
empresario a la readmisión del trabajador en las mismas
condiciones que regían antes de producirse el despido, así como
al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el
apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le
abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con
lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las
siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre
readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el
caso de declaración de improcedencia, mediante expresa
manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez
en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y
112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser
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Legislación anterior
conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos,
impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación,
tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo en
estos últimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de
Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al
empresario a la readmisión del trabajador en las mismas
condiciones que regían antes de producirse el despido o, a
elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya
cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del
apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
a) La condena comprenderá, también, el abono de la cantidad a
que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las
limitaciones, en su caso, previstas por el apartado 2 de dicho
artículo y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la
misma Ley.
b) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre
readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el
caso de declaración de improcedencia, mediante expresa
manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez
en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y
112.
c) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser
