ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Artículo 22. De
la evitación del
proceso. Uno
El apartado 1
del artículo 64
de la Ley
36/2011, de 10
de octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social
Artículo 22. De
la evitación del
proceso. Dos
El apartado 1
del artículo 70
de la Ley
36/2011, de 10
de octubre,
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su
caso, de mediación los procesos que exijan la reclamación previa
en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, en
su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la
impugnación del despido colectivo por los representantes de los
trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral,
movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los
iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos,
los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su
modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y
libertades públicas, los procesos de anulación de laudos
arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de
mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se
ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de
género.
1. Se exceptúan del requisito de reclamación previa los procesos
relativos a la impugnación del despido colectivo por los
representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones,
materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de
las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción
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Legislación anterior
no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil
reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones
laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su
caso, de mediación los procesos que exijan la reclamación previa
en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, en
su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al
disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica,
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se
refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación
de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de
los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos
fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación
de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de
conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como
aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección
contra la violencia de género.
1. Se exceptúan del requisito de reclamación previa los procesos
relativos a disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad
geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a
los que se refiere el artículo 139, procedimientos de oficio,
