ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo 23. De
las modalidades
procesales. Tres
Artículo 23. De
las modalidades
procesales.
Cuatro
Artículo 23. De
las modalidades
procesales.
Cinco
Artículo
modificado
La rúbrica del
Capítulo IV del
Título II del
Libro Segundo
de la (LRJS)
La rúbrica de la
Sección 2ª del
Capítulo IV del
Título II del
Libro Segundo
de la (LRJS)
El artículo 124
de la Ley
36/2011, de 10
de octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Legislación anterior
ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección
por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se
considerará de ocupación cotizada.
CAPÍTULO IV
De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido
colectivo y otras causas de extinción.
ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección
por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se
considerará de ocupación cotizada.
CAPÍTULO IV
De la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas
de extinción.
Sección 2ª. Despidos colectivos por causas económicas,
organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza
mayor.
Sección 2ª. Despidos colectivos por causas económicas,
organizativas, técnicas o de producción
Artículo 124. Despidos colectivos por causas económicas,
organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza
mayor.
1. La decisión empresarial podrá impugnarse por los
representantes legales o sindicales de los trabajadores a través
del proceso previsto en los apartados siguientes.
2. La demanda podrá fundarse en los siguientes motivos:
a) Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación
escrita.
b) Que no se ha respetado lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7
del Estatuto de los Trabajadores.
c) Que la decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo,
coacción o abuso de derecho.
En ningún caso podrán ser objeto de este proceso las
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Artículo 124. Nulidad de la extinción colectiva de contratos.
El órgano judicial declarará nula, de oficio o a instancia de parte,
la decisión empresarial de extinción colectiva de contratos de
trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica
del empresario, si no se hubiese tramitado la previa autorización
administrativa u obtenido la autorización judicial del juez del
concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista, así
como cuando la medida empresarial se haya efectuado en
vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En
tales casos la condena a imponer será la que establece el artículo
113.
