ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de
la causa legal esgrimida.
La sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando no se
haya respetado lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del
Estatuto de los Trabajadores, u obtenido la autorización judicial
del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente
prevista, así como cuando la medida empresarial se haya
efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades
públicas o con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
La sentencia declarará no ajustada a Derecho, la decisión
extintiva cuando el empresario no haya acreditado la
concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación
extintiva.
10. Una vez firme la sentencia, se notificará a quienes hubieran
sido parte y a los trabajadores que pudieran ser afectados por el
despido colectivo que hubiesen puesto en conocimiento del
órgano judicial un domicilio a efectos de notificaciones, a los
efectos previstos en la letra b) del apartado 11 de este artículo.
La sentencia firme se notificará para su conocimiento a la
autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por
desempleo y la Administración de la Seguridad Social cuando no
hubieran sido parte en el proceso.
11. Cuando el objeto del proceso sea la impugnación individual
de la extinción del contrato de trabajo ante el Juzgado de lo
Social, se estará a lo previsto en los artículos 120 a 123 de esta
Ley, con las siguientes especialidades:
a) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias
atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán
ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los
representantes de los trabajadores cuando la medida cuente con
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Legislación anterior
