ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Disposición
transitoria sexta.
Contratos de
fomento de la
contratación
indefinida
celebrados
antes de la
entrada en vigor
de este real
decreto-ley.
Disposición
transitoria
séptima.
Actividad
formativa y su
financiación en
los contratos
para la
formación y el
aprendizaje
vigentes.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
transitoria Sexta de este real decreto-ley.
Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo
amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la
indemnización por despido improcedente se calculará conforme a
lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta
de este real decreto-ley.

1. En los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos
desde el 31 de agosto de 2011 hasta la entrada en vigor de este
real decreto-ley, en los supuestos en que exista título de
formación profesional o certificado de profesionalidad
relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros
formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa
inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte
de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Esta
autorización se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal
a los efectos del control de la aplicación de las bonificaciones
correspondientes.
2. En los supuestos en que no exista título de formación
profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el
trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para
su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos
estará constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible

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