ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo
Disposición
transitoria
cuarta. Vigencia
de los convenios
denunciados en
la fecha de
entrada en vigor
de este real
decreto-ley.
Disposición
transitoria
quinta.
Indemnizaciones
por despido
improcedente.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo
de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará
a computarse a partir de su entrada en vigor.

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decretoley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la
entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año
de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a
dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario
por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios
posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser
superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la
indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de
este real decreto-ley resultase un número de días superior, en
cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo,
sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en
ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la
contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición

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