ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado
de marzo

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las
indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2
de este artículo.
n) En impugnación de resoluciones administrativas de la
autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las
demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones
públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus
potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan
fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su
conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.

Artículo 20. De
la jurisdicción y
de la
competencia.
Uno

La letra n) del
artículo 2 de la
Ley 36/2011, de
10 de octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social (LRJS)

Artículo 20. De
la jurisdicción y
de la
competencia.
Dos

La letra a) del
apartado 2 del
artículo 6 de la
LRJS

a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre
que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de
Estado.

Artículo 20. De
la jurisdicción y
de la
competencia.
Tres

El artículo 7 de
la Ley 36/2011,
de 10 de
octubre,
Reguladora de
la Jurisdicción
Social, queda

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
conocerán:
a) En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que
se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando
extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la
circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la
Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que

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Legislación anterior

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las
indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2
de este artículo.
n) En impugnación de resoluciones administrativas de la
autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de
relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo,
regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el
ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical
y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las
Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el
ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y
sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en
este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden
jurisdiccional.
a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre
que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de
Estado, con excepción de los expedientes de regulación de
empleo, suspensión del contrato o reducción de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
conocerán:
a) En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que
se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando
extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la
circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la
Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que