ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
El trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las
prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este
artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del
acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización,
o, en su caso, la de la resolución judicial.
Artículo 18.
Extinción del
contrato de
trabajo. Trece
Artículo 19.
Fondo de
Garantía
Salarial.
El apartado 14
del artículo 8 del
Texto Refundido
de la Ley sobre
Infracciones y
Sanciones en el
Orden Social,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
5/2000, de 4 de
agosto
El apartado 8
del artículo 33
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
14. El incumplimiento por el empresario de la obligación
establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento
asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de
despido colectivo.
8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por
empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el
contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y
52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al
trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el
Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el
resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones
que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en
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Legislación anterior
importe al trabajador.
En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento
de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este
artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del
acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización,
o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período
que corresponde a los salarios de tramitación.
14. El incumplimiento por el empresario de la paralización de la
efectividad del traslado, en los casos de ampliación del plazo de
incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere
el artículo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el
Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 % de la indemnización
legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se
haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en
aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el
párrafo c del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal.
