ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Legislación anterior
económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido
legalmente.
8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad
con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, con un máximo de doce mensualidades.
9. Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán
solicitar igualmente la incoación del expediente a que se refiere el
presente artículo, si racionalmente se presumiera que la no
incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles
perjuicios de imposible o difícil reparación.
En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las
actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución
del expediente, respetando los plazos previstos en el presente
artículo.
11. En el supuesto de venta judicial de la totalidad de la empresa
o de parte de la misma únicamente será aplicable lo dispuesto en
el artículo 44 de esta Ley cuando lo vendido comprenda los
elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar
la actividad empresarial.
Si, no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo
empresario decide no continuar o suspende la actividad del
anterior, deberá fundamentarlo en expediente de regulación de
empleo incoado al efecto.
13. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en particular en materia de recursos.
Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban
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