ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho,
así como cuando la entidad gestora de la prestación por
desempleo hubiese informado que el acuerdo pudiera tener por
objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los
trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora
de la situación legal de desempleo.
7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la
extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la
autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los
trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme
a lo dispuesto en este apartado.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa,
acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y
simultánea comunicación a los representantes legales de los
trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada
en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las
actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días
desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho
causante de la fuerza mayor.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar
que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda
a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea
satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del
derecho de éste a resarcirse del empresario.
8. Las obligaciones de información y documentación previstas en
el presente artículo se aplicarán con independencia de que la
decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por
el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él.
Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que
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Legislación anterior
12. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la
extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la
autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los
trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a
lo dispuesto en este apartado.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa,
acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y
simultánea comunicación a los representantes legales de los
trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada
en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las
actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días
desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho
causante de la fuerza mayor.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar
que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda
a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea
satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del
derecho de éste a resarcirse del empresario.
14. Las obligaciones de información y documentación previstas
en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la
decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por
el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él.
Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que
