ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Legislación anterior
personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las
hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de
aquéllos.
A la finalización del período de consultas el empresario
comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así
como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados
anteriormente.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán
acordar en cualquier momento la sustitución del período de
consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea
de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá
desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho
período.
5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las
partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el
plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las
relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la
prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera
recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la
medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad
laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del
acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar
resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible
declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de
oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por
desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la
obtención indebida de las prestaciones por parte de los
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