ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso
contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la
autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya
adoptado y las condiciones del mismo.
3. Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los
trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los
bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el
tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los
trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. Comunicada la decisión a los representantes de los
trabajadores,
el
empresario
notificará
los
despidos
individualmente a los trabajadores afectados en los términos
establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Lo anterior no
obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre
la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de
consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
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Legislación anterior
Cuando la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores,
se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la
empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal
de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y,
asimismo, a la autoridad competente.
4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores,
quienes ostentarán la condición de parte interesada en la
tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una
duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el
caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá
versar sobre las causas motivadoras del expediente y la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los
trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que
podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación
autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para
la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y
viabilidad del proyecto empresarial.
En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores,
se deberá acompañar a la documentación iniciadora del
expediente un plan de acompañamiento social que contemple las
medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de
buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los
miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de
