ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán
prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que
se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo
alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer
prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales
como trabajadores con cargas familiares, mayores de
determinada edad o personas con discapacidad.
6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las
acciones previstas para este despido. La interposición de la
demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la
tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la
resolución de aquella.
La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en
el periodo de consultas cuando estime que estos se han
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Legislación anterior
trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora
de la situación legal de desempleo.
6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la
autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando,
en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se
dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la
comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período
de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído
pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida
extintiva en los términos de la solicitud.
La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente
con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de
la documentación obrante en el expediente se desprenda que
concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de
la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este
artículo.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán
prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que
se refiere este artículo.
