ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información
necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de
empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan
trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no
tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967,
existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la
financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores
anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley
General de la Seguridad Social.
10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte
a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los
trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través
de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado
para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de
formación y orientación profesional, atención personalizada al
trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso,
lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran
sometido a un procedimiento concursal. El coste de la
elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún
caso sobre los trabajadores.
El incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o
de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el
empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento
por parte de los trabajadores, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas que procedan por el
incumplimiento.
11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo
con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores
de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación

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Legislación anterior
la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información
necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
15. Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de
empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan
trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no
tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967,
existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la
financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores
anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley
General de la Seguridad Social.