ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
consultas con los representantes legales de los trabajadores de
una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en
el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La
consulta con los representantes legales de los trabajadores
deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o
reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias
mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento,
tales como medidas de recolocación o acciones de formación o
reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

La comunicación de la apertura del período de consultas se
realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los
representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se
hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En
dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme
a lo establecido en el apartado 1.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores
afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores
empleados habitualmente en el último año.
d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los

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Legislación anterior
colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los
contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de
empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo
reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a
la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un
período de consultas con los representantes legales de los
trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la
empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las
secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que
tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o
entre los delegados de personal.
La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes
legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la
documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras
del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
La comunicación de la apertura del período de consultas se
realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los
representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se
hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los
trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su
representación para el periodo de consultas y la conclusión de un
acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4.
3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la
misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso
contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez
días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por