ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo 17.
Suspensión
temporal de la
aplicación del
artículo 15.5 del
Estatuto de los
Trabajadores.

Artículo 18.
Extinción del
contrato de
trabajo. Uno
Artículo 18.
Extinción del
contrato de

Artículo
modificado

El artículo 5 del
Real DecretoLey 10/2011, de
26 de agosto,
de medidas
urgentes para la
promoción del
empleo de los
jóvenes, el
fomento de la
estabilidad en el
empleo y el
mantenimiento
del programa de
recualificación
profesional de
las personas
que agoten su
protección por
desempleo
La letra h) del
apartado 1 del
artículo 49 del
ET
La letra i) del
apartado 1 del
artículo 49 del

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o
reestructuración de empresas, no serán acumulables a la
reposición de prestaciones establecida en este artículo.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación
de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente
constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo
51.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.

45

Legislación anterior

Se suspende, durante el periodo de los dos años siguientes a la
entrada en vigor de este Real Decreto-ley, la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación
de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente
constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo
51 de esta Ley.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido
debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley.