ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo 16.
Reposición del
derecho a la
prestación por
desempleo.
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de
empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones
aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a
la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de
regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2013.
6. El Servicio Público de Empleo Estatal llevará a cabo un
seguimiento trimestral de la bonificación establecida en este
artículo, para garantizar que se cumplen los requisitos y finalidad
de la misma.
1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de
los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya
suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o
haya reducido el número de días u horas de trabajo, y
posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos
51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados
tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación
por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días
que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de
aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de
180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan
producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de
2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor
de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de
aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación
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Legislación anterior
