ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo
sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior
que fuera de aplicación.

Artículo 14.
Negociación
colectiva. Siete

Artículo 15.
Medidas de
apoyo a la
suspensión de
contratos y a la
reducción de
jornada.

El apartado 2
del artículo 89
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora;
la parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.

1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por
ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en
situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de
contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación
concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la
situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso
pueda superar los 240 días por trabajador.

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Legislación anterior
En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo
máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y las partes
del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos a los
que se refiere el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado
la discrepancia, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
2. Denunciado un convenio, en ausencia de regulación en los
convenios colectivos de acuerdo con el artículo 85.3, se
procederá conforme a lo dispuesto en este apartado.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora;
la parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un
plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la
comisión negociadora.
El plazo máximo para la negociación de un convenio colectivo
será de ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior
hubiese sido inferior a dos años o de catorce meses en los
restantes convenios, a contar desde la fecha de pérdida de su
vigencia.