ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario
que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los
trabajadores afectados durante al menos un año con
posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En
caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las
bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores, sin
perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Texto Refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato
de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como
procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido
reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida
en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce
meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social. La citada exclusión afectará a un número de
contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de
exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la
declaración de improcedencia del despido o de la extinción
derivada del despido colectivo.
3. Será de aplicación lo establecido en el artículo 1.3 y 1.4 de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y
del empleo, así como los requisitos regulados en el artículo 5, las
exclusiones establecidas en las letras a) y b) del artículo 6.1, y lo
dispuesto en su artículo 9 sobre reintegro de los beneficios.
4. Las bonificaciones a las que se refiere este artículo serán
compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma
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Legislación anterior
