ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por
desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en
el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio.
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la
suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un
nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo
derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante
la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de
trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo
de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a
los periodos objeto de la reposición.
4. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la
entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la
reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá
solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Las ayudas reconocidas en concepto de reposición de
prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los
planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores
afectados por cambios estructurales del comercio mundial,
conforme a lo previsto en los citados planes de apoyo y en la
Orden de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas
que podrá conceder el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a

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