ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo 14.
Negociación
colectiva. Cinco
Artículo
modificado
El apartado 1
del artículo 86
del ET
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración
de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos
períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de
materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan
los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de
esta Ley podrán negociar su revisión.
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Legislación anterior
cuando no exista representación legal de los trabajadores en
la empresa.
El convenio deberá establecer los procedimientos y plazos de
actuación de la comisión paritaria para garantizar la rapidez y
efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos
afectados. En particular, deberá establecer los procedimientos
para solucionar de manera efectiva las discrepancias en el
seno de dicha comisión, incluido su sometimiento a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico previstos en el artículo 83.
i) Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa,
que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una
mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad
del empleo en aquélla, y, en particular, las siguientes:
1) Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo
que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por
ciento.
2) Los procedimientos y los periodos temporales y de
referencia para la movilidad funcional en la empresa.
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración
de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos
períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de
materias dentro del mismo convenio.
