ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

e) Designación de una comisión paritaria de la representación de
las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones
establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así
como establecimiento de los procedimientos y plazos de
actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las
discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales
de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83.

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Legislación anterior
establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el artículo 83 para solventar de
manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso
del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo,
siempre que éstos no fueran de aplicación directa.
h) Designación de una comisión paritaria de la representación de
las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones
establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, en
particular las siguientes:
1) Los términos y condiciones para el conocimiento y
resolución de las cuestiones en materia de aplicación e
interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 91.
2) El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso,
modificación del convenio durante su vigencia. En este caso,
deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los
sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan
sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de
los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88
de esta Ley para que los acuerdos de modificación posean
eficacia general.
3) Los términos y condiciones para el conocimiento y
resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo
de consultas en materia de modificación sustancial de
condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de
los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 41.6 y 82.3, respectivamente.
4) La intervención que se acuerde en los supuestos de
modificación sustancial de condiciones de trabajo o
inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos,