ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo 14.
Negociación
colectiva. Uno
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
El apartado 3
del artículo 82
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por
causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento
establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas
reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de
jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas
vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores
afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar
su empleabilidad.
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a
todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su
ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores
legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo
previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa,
que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad
Social.
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Legislación anterior
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por
causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento
establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas
reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de
jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas
vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores
afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar
su empleabilidad.
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a
todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su
ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se
podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en
los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial
previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la
empresa, cuando ésta tenga una disminución persistente de su
nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas
pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de
tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del
empleo en la misma.
