ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


Vista previa del archivo PDF estu-rdley-3-2012-11022012-sp.pdf


Página 1...29 30 313233117

Vista previa de texto


Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

Legislación anterior

cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida
de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por
inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de
desempleo.
Tras la finalización del período de consultas el empresario
notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión
sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión
empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo,
fecha a partir del cual surtirá efectos la decisión empresarial
sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se
contemple una posterior.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá
reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la
medida justificada o injustificada. Cuando la decisión empresarial
afecte a un número de trabajadores igual o superior a los
umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 de esta Ley se
podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la
tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su
resolución.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción con arreglo al
procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos,
se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de
entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse
horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

31

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción con arreglo al
procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos,
se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de
entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre
la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante
el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas
extraordinarias salvo fuerza mayor.