ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
82.3.

Artículo 12.
Modificación

La letra a) del
apartado 1 del

7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas
específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo
llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta

29

Legislación anterior
podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios
colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la
Comisión paritaria del mismo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas,
cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un
acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos a que se
refiere el siguiente párrafo.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se
deberán establecer los procedimientos de aplicación general y
directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la
negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado,
incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un
arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia
que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible
conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos
en el artículo 91.
La modificación de las condiciones establecidas en los convenios
colectivos de sector sólo podrá referirse a las materias señaladas
en las letras b, c, d, e y f del apartado 1, y deberá tener un plazo
máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia del
convenio colectivo cuya modificación se pretenda.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas
específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo
que redunden en perjuicio de su formación profesional o en