ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas
cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara un
acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que
deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente
Ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas
en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado,
incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un
arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será
recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes
no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los
que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado
la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la
solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional
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Legislación anterior
empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha
inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni,
como máximo los tres años de duración. El acuerdo de
inaplicación y la programación de la recuperación de las
condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de
género.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas,
cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un
acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos a que se
refiere el siguiente párrafo.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se
deberán establecer los procedimientos de aplicación general y
directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la
negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado,
incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un
arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será
recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91.
