ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo
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Legislación anterior
bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación
indefinida o transformación bonificada.
No se considerará incumplida dicha obligación si se producen
extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo por despido
disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.
En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos
por otras causas y cuando ello suponga disminución del empleo
fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en
los dos meses siguientes a que se produzcan mediante la
contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la
transformación de contratos temporales o formativos en
indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que
tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera
extinguido. Si el contrato extinguido correspondiese a uno de los
bonificados conforme a este artículo, cuando la cobertura de
dicha vacante se realice con un trabajador perteneciente a alguno
de los colectivos de bonificación previstos en el mismo, este
nuevo contrato dará derecho a la aplicación de la bonificación
correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que
reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los
tres años de bonificación de éste.
El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones
establecidas en este apartado dará lugar al reintegro de las
bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados,
celebrados al amparo de este artículo, afectados por el descenso
del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas
contrataciones.
7. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo
