ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo 7.
Bonificaciones
de cuotas por
transformación
de contratos en
prácticas, de
relevo y de
sustitución en
indefinidos.

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo
profesional y funciones.
El empresario deberá establecer los medios necesarios para
asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación
profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional.
Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá
informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos
de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros
de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud resultando de
aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre y su normativa de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de
representación colectiva conforme a lo previsto en la presente
Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos
a un centro de trabajo concreto de la empresa.
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración,
tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante
tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33
euros/mes (700 euros/año).
2. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en
este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta
trabajadores en el momento de producirse la contratación,
incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o

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Legislación anterior
actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el
nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de
materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del
salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos
otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

5. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de
representación colectiva conforme a lo previsto en la presente
Ley, salvo que se trate de un grupo familiar.
3. Las empresas que transformen en indefinidos contratos
formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración,
tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante
tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33
euros/mes (700 euros/año), o, en su caso, por su equivalente
diario.
4. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en
este artículo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,
y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que