ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la
realización de todas las funciones correspondientes al grupo
profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se
acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones
propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud
de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Artículo 9.
Tiempo de
trabajo.

Artículo 10.
Movilidad
funcional.

El apartado 2
del artículo 34
del ET

El artículo 39
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo
del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá
distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de
la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo
a las titulaciones académicas o profesionales precisas para
ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del
trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto
superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas
u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible
para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y
las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

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Legislación anterior
trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo
profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o,
en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda
con dicha prestación. Cuando se acuerde la polivalencia funcional
o la realización de funciones propias de dos o más categorías,
grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las
funciones que resulten prevalentes.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo
del año.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá
otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la
pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos
profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre
categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no
correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes
sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas
que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su
atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta
deberá estar justificada por necesidades perentorias o
imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá