ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo 11.
Movilidad
geográfica. Uno

Artículo
modificado

El apartado 1
del artículo 40
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo
1/1995, de 24
de marzo

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido
objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los
supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en
los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de
las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas
para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o
a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados
específicamente para prestar sus servicios en empresas con
centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo
distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia
requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran
tales las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa,
así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al
trabajador, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a
optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos,
o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de

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Legislación anterior

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en
los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de
las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas
para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o
a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados
específicamente para prestar sus servicios en empresas con
centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo
distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia
requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien
contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este
artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya
a mejorar la situación de la empresa a través de una más
adecuada organización de sus recursos que favorezca su
posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las
exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al
trabajador, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a
optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos,
o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de