ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo 11.
Movilidad
geográfica. Dos

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

Legislación anterior

El apartado 2
del artículo 40
del Texto
Refundido de la
Ley del Estatuto
de los
Trabajadores,
aprobado por
Real Decreto
Legislativo

20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de
doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer
supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los
familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las
partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos
en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de
incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la
extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La
sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este
último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser
reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el
apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados
en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los
umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que
justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán
efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir
precedido de un período de consultas con los representantes
legales de los trabajadores de una duración no superior a quince
días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre
que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin
afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de
noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al
menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores.

veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un
máximo de doce mensualidades. La compensación a que se
refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios
como los de los familiares a su cargo, en los términos que se
convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites
mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de
incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la
extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La
sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este
último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser
reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el
apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados
en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los
umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que
justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán
efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir
precedido de un período de consultas con los representantes
legales de los trabajadores de una duración no superior a quince
días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre
que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin
afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de
noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al
menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores.

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