ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF

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Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Artículo
Artículo
modificado
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
este artículo.
Artículo 11.
Movilidad
geográfica. Tres
El apartado 5
del artículo 40
del ET
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se
podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La
interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones
individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en
el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de
los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el
párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación legal de los trabajadores
podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo
de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del
procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en
el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
plazo máximo señalado para dicho periodo.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán
prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se
refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo
alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer
prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros
colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares,
23
Legislación anterior
este artículo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad
laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que
las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo
justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de
incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la
consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un
período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis
meses.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se
podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La
interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones
individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en
el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de
los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el
párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación legal de los trabajadores
podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo
de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del
procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en
el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
plazo máximo señalado para dicho periodo.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán
prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se
refiere este artículo.
