Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
De esta forma hay metodología para la valoración en el caso de operaciones de crédito público, proyectos
de infraestructura, contingencias litigiosas y desastres naturales, entre otros.
En este sentido, es necesario cuantificar con la oficina jurídica o quien haga sus veces el costo y el tiempo
en el cual se podrían hacer efectivas esas contingencias y exigibilidades, para aprovisionar recursos en el
Marco Fiscal de Mediano Plazo y determinar, conforme a las posibilidades legales, la disponibilidad de
recursos para pactar acuerdos de pago.
En el caso de operaciones de crédito, estas se constituyen en un pasivo contingente en cuanto son un
hecho incierto que requiere una condición de incumplimiento para llegar a ser un pasivo real. El Decreto
3800 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley
819 de 2003” precisó el alcance de las primas de garantías conforme a lo siguiente:
a) Definición de pasivos contingentes, como obligaciones pecuniarias sometidas a condición así:
“Artículo 1°. Pasivos contingentes provenientes de operaciones de crédito público. Para los
efectos del presente decreto se entiende por pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público las
obligaciones pecuniarias sometidas a condición, que surgen a cargo de las entidades descritas en el artículo siguiente,
cuando estas actúen como garantes de obligaciones de pago de terceros.
El trámite, celebración y ejecución de estas operaciones se someterá a las reglas del parágrafo 2° del artículo 41 de
la Ley 80 de 1993, sus disposiciones reglamentarias y las normas que las modifiquen o adicionen, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley 185 de 1995, para las contragarantías respecto
del otorgamiento de créditos financiados con ingresos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y de la
garantía por parte de la Nación, y de los demás requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes”.
b) Define que se aplican pasivos contingentes provenientes de operaciones de crédito público cuando
actúen en condición de garante la Nación, los departamentos, distritos y municipios, entre otras
entidades, así:
“Artículo 2°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplicará a los pasivos contingentes provenientes de las
operaciones de crédito público cuando quiera que alguna de las siguientes entidades actúe en condición de garante de
obligaciones de pago:
1. La Nación.
2. Los departamentos, los distritos y los municipios.
3. Los establecimientos públicos.
4. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades públicas.
5. Las sociedades de economía mixta en las que la participación directa o indirecta del Estado sea igual o superior
al 50% del capital social.
6. Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.
7. Las corporaciones autónomas regionales.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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