Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
El monto del aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales será determinado por la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de acuerdo con la metodología de valoración de las contingencias
que establezca dicha Dirección.
En todo caso, la determinación del monto del aporte, la aprobación del plan de aportes y su primer pago, cuando
hubiere lugar a ello, serán condiciones previas al otorgamiento de la garantía de la Nación.
Artículo 6°. Transferencia de los aportes. Las entidades estatales garantizadas por la Nación deberán incluir
en sus presupuestos del servicio de la deuda el valor de los aportes anuales al Fondo de
Contingencias de las Entidades Estatales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 448 de 1998, los
aportes realizados al Fondo se entienden ejecutados una vez transferidos al mismo.
Con el fin de preservar los objetivos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de que trata el
artículo 3° de la Ley 448 de 1998, y cubrir adecuadamente los riesgos incurridos por la Nación en su condición
de garante, los aportes efectuados por las entidades garantizadas se mantendrán en el Fondo con el fin de atender
las contingencias provenientes de obligaciones garantizadas por la Nación. Cuando el monto de la subcuenta
especial de que trata el artículo siguiente sea suficiente para atender las contingencias garantizadas, la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá autorizar la reducción de los aportes a cargo de las
entidades aportantes.
Artículo 7°. Administración de los aportes. Los aportes de las entidades estatales garantizadas se administrarán en el
Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominada “Garantías de la Nación”.
La totalidad de los recursos de la subcuenta se destinará a atender los pasivos contingentes provenientes de las operaciones
de crédito público garantizadas por la Nación y a la realización de operaciones de cobertura. Los recursos se invertirán
en la forma prevista para los demás recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
En los demás aspectos no regulados en el presente decreto, la administración de los recursos de la subcuenta especial
se regirá por lo previsto en el Decreto 423 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 8°. Plan de aportes. El monto de los aportes a cargo de las entidades garantizadas por la Nación se
transferirá al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con el plan de aportes que para el efecto
apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para la aprobación del plan de aportes, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional tendrá en
cuenta, entre otros factores, la situación financiera de la entidad garantizada, el plazo de la obligación garantizada
y las necesidades de cobertura de la Nación frente a los pasivos contingentes a su cargo.
Artículo 9°. Incremento o reducción de los aportes. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional deberá realizar un seguimiento periódico de los riesgos derivados de los pasivos contingentes de que trata el
presente decreto y podrá ordenar a las entidades el incremento de los aportes cuando ello sea necesario para proteger
adecuadamente a la Nación de las pérdidas probables que surjan de la obligación garantizada.
La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá autorizar la reducción de los aportes a cargo
de las entidades garantizadas en el evento previsto en el inciso final del artículo 5° del presente decreto.”
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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