Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

Vista previa de texto
Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
este sentido, la regla general debe seguir siendo la inembargabilidad de recursos del
presupuesto, para permitir sólo excepcionalmente la adopción de medidas cautelares.
7.- Constitucionalidad condicionada del artículo 21 del Decreto 28 de 2008
7.1.- El Decreto ley 28 de 2008, “por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control
integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”, fue expedido por el Gobierno
Nacional con fundamento en las facultades especiales previstas en el artículo 356 de la Constitución, adicionado
por el Acto Legislativo No. 04 de 2007.
El artículo 21 del Decreto regula la inembargabilidad de los recursos del SGP y precisa que las medidas cautelares
relacionadas con obligaciones laborales se harán efectivas con ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva
entidad territorial, para proceder a su pago en la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes. Dice la norma:
“Artículo 21. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para
evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios
financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas
con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad
territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a
comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.
Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto
alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”. (Se
subrayan los apartes demandados).
El artículo objeto de examen presenta una configuración normativa diferente si se compara con las disposiciones
analizadas por esta Corporación en oportunidades precedentes, en las cuales se establecía una prohibición absoluta
e inflexible de embargo de recursos públicos28[57].
En primer lugar, la norma consagra el principio general de inembargabilidad de los recursos del presupuesto de
las entidades territoriales (en particular de los recursos del SGP), pero a la vez reconoce la posibilidad de adoptar
medidas cautelares derivadas de obligaciones laborales. Desde esta perspectiva, a diferencia de las normas estudiadas
en eventos anteriores, el Legislador ha previsto expresamente la posibilidad, por supuesto excepcional, de imponer
medidas cautelares cuando así lo dispongan las autoridades judiciales.
En segundo lugar, también se prevé una fuente inmediata para hacer efectivas dichas obligaciones, pues la norma
dispone que las medidas cautelares “se harán efectivas sobre los ingresos corrientes de libre destinación de la
respectiva entidad territorial”. Al respecto, la Corte ha explicado que aún cuando la Constitución hace alguna
referencia a los ingresos corrientes y rentas de capital, lo cierto es que en ella no se definieron esos conceptos por lo
que dicha tarea corresponde al Legislador29[58].
Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-546 de 1992, C-013 de 1993, C-017 de 1993, C-337 de 1993, C-555 de 1993, C-103 de 1994, C-263
de 1994, C-354 de 1997, C-402 de 1997, T-531 de 1999, T-539 de 2002, C-793 de 2002, C-566 de 2003, C-1064 de 2003, T-1105 de 2004 y
C-192 de 2005.
29[58]
Corte Constitucional, Sentencias C-892 de 2002, MP. Alfredo Beltrán Sierra y C-066 de 2003, MP. Rodrigo Escobar Gil.
28[57]
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
57
